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Decreto por el que se crea la Agencia Digital Tecnológica del Estado Capitulo dos De su Objeto y Atribuciones Artículo cinco. La Agencia tiene por objeto: Fracción 1. Crear el Sistema de Gobierno Digital, proponiendo e implementando las políticas públicas para incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación en la Administración Pública Estatal, de acuerdo a la normatividad federal y estatal en la materia. Fracción 2. Establecer las normas y diseño de todos los sitios de internet, aplicaciones móviles y sistemas de información en la Administración Pública Estatal, así como la integración de los servicios gubernamentales, con el propósito de que se brinde un canal eficaz y eficiente de comunicación entre el Gobierno y los ciudadanos. Fracción 3. Generar, impulsar, desarrollar y promover el sistema estatal de innovación, ciencia y tecnología en el Estado, generando mejores niveles de conocimiento, que permitan un desarrollo integral en los aspectos social y económico. Fracción 4. Promover la implementación de una plataforma única de base de datos de la Administración Pública Estatal, así como administrar y coordinar la recolección de datos, almacenamiento, procesamiento, compilación, análisis y resguardo de la información que se genere para la misma. Fracción 5. Analizar, diseñar, ejecutar, difundir y promover el desarrollo de infraestructuras y/o proyectos de investigación de estrategias y/o acciones en materia de energías verdes, así como aquellas que tengan que ver con el objeto de la Agencia. Fracción 6. Promover la investigación científica y tecnológica de la producción y uso de energías, principalmente las denominadas energías verdes amigables con el medio ambiente, pudiendo gestionar recursos para tal fin con instancias nacionales o internacionales. Fracción 7. Coordinar y regular la estrategia de modernización e implementación de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Fracción 8. Diseñar, desarrollar e implementar proyectos estratégicos autosustentables en materia tecnológica para la solución de las necesidades y fortalecimiento de la Administración Pública Estatal. Fracción 9. Adquirir, conforme los procesos determinados en la ley de la materia, los sistemas de comunicación, informáticos y de tecnologías de la información de la Administración Pública Estatal. Fracción 10. Brindar capacitación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, así como de los municipios y organismos públicos y privados que lo requieran. Fracción 11. Coordinar, formular, dirigir y evaluar la política de digitalización, innovación, ciencia y tecnología en el Estado, asegurando la participación de la comunidad científica y tecnológica. Fracción 12. Participar, validar y dictaminar, en términos de la ley de la materia, los procesos de adquisición de los bienes informáticos, de comunicación y de tecnologías de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Fracción 13. Emitir los lineamientos que orienten el desarrollo científico y tecnológico en la Entidad, los cuales deberán ser observados por las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado. Fracción 14. Coordinar los programas orientados a la formación de recursos humanos de alto nivel, en materia de ciencia, tecnología e innovación. Fracción 15. Analizar, diseñar, implementar y/o transferir nuevos desarrollos de comunicación, ciencia y tecnología, que permitan coadyuvar en la solución de problemas sociales y detonar el impulso de las actividades productivas estratégicas en la Entidad. Fracción 16. Normar y promover las actividades de digitalización, innovación, investigación y desarrollo tecnológico. Fracción 17. Impulsar la divulgación y difusión de las actividades científicas y de innovación tecnológica. Fracción 18. Fomentar a través de la articulación e implementación de nuevos procesos científicos y tecnológicos, el desarrollo sustentable de las regiones de la Entidad. Fracción 19. Gestionar, fomentar, financiar, promover y administrar fondos y programas para impulsar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del Estado, de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia. Fracción 20. Fomentar e impulsar el reconocimiento económico y social del trabajo de los investigadores y desarrolladores en el Estado, en la mejora y solución de las problemáticas de la Entidad. Fracción 21. Asesorar y determinar la pertinencia científica y tecnológica de las propuestas de inversión en innovación científica y tecnológica en la Administración Pública Estatal. Fracción 22. Establecer las políticas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información pública generada en Administración Pública Estatal de acuerdo a la normatividad de la materia. Fracción 23. Coordinar mecanismos para el intercambio de información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de procurar un repositorio estatal de información, que permita la generación de productos estadísticos, y demás herramientas que contribuyan a la toma de decisiones y al cumplimiento de las políticas públicas que establezca el Ejecutivo Estatal.